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RESOLUCION de 7 de abril de 1997, de la Dirección General de Juventud y Deporte, por la que se ordena la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Golf, en referencia al artículo 31.7.

Publicado el 18/04/1997 (Nº 44)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA

Texto completo:

RESOLUCION de 7 de abril de 1997, de la Dirección General de Juventud y Deporte, por la que se ordena la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Golf, en referencia al artículo 31.7.

En virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, artículo 28.2 (BOA número 34 de 26 de marzo de 1993) y el Decreto 181/1994, de 8 de agosto (BOA número 100, de 22 de agosto de 1994), de la Diputación General de Aragón, se ha aprobado definitivamente la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Golf en referencia al artículo 31.7, por lo que en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 181/1994, procede su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 7 de abril de 1997.

El Director General de Juventud y Deporte, CARLOS HUE GARCIA

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION ARAGONESA DE GOLF

Artículo 31º.--(Modificado).

1. El Presidente de la Federación de será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano, y mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de entre y por los miembros de la Asamblea. 2. Los candidatos a la Presidencia deberán ser miembros de la Asamblea General y presentados, como mínimo, por un quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

3. La elección del Presidente de la Federación tendrá lugar por un sistema de doble vuelta, si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros federativos. Para la segunda vuelta sólo accederán los dos candidatos más votados, bastando para la elección el voto de la mayoría de los presentes en la sesión.

4. Si sólo se presentase una candidatura, en la primera votación será necesario el voto de la mayoría de los presentes en la sesión. En segunda votación, bastará el voto afirmativo de al menos, tres miembros de la Asamblea.

5. El Presidente de la Federación presidirá la Asamblea General y sus Comisiones Delegadas, teniendo voto de calidad en las votaciones en que se produzca empate. El Presidente podrá delegar en cualquier otro miembro de las mismas la presidencia de las comisiones delegadas, aunque en este supuesto el Presidente delegado no tendrá voto de calidad.

6. El cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado.

Para ello, la Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones que la Federación reciba de las Administraciones Públicas.

7. El número de mandatos que puede ostentar el Presidente es indefinido.